TRÁMITES LEGALES DE CONSTITUCIÓN
1.- Definir el tipo de sociedad, para lo cual podemos considerar una SAC Sociedad Anónima Cerrada.
1.1 Requiere de dos socios.
1.2 Designar un Gerente, si es extranjero requiere carné de extranjería.
1.3 Redactar el texto del objeto Social.
1.4 Tener un Domicilio en Algún Lugar del Perú para poder inscribirse en el Registro Tributario Ruc y Sunat.
1.5 Obtener permisos sectoriales cuando corresponda como, Petróleo, Minería, Salud, etc.
También es necesario señalar que las personas naturales extranjeras que participen como accionistas en la constitución de la sociedad deberán contar con visa de negocios expedida por el Consulado Peruano.
Las personas extranjeras pueden constituir empresas, firmar contratos, para lo cual deben hacer poner un sello en su pasaporte por Migraciones. No se aplica para aparecer como Gerente. En caso piense conseguir Residencia en Perú y Carnet de extranjería el sello no se debe aplicar o hacer.
Adquirir una empresa recién constituida.
2.-Definida la modalidad Societaria ahora una SAC se requiere desarrollar lo siguiente:
- Elaborar la minuta de constitución
- Elevar la Minuta a Escritura Pública
- Inscribir la Empresa en los Registros Públicos
- Tramitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la autorización para la impresión de facturas o boletas de pago
- Inscribir a los trabajadores en ESSALUD
- Obtener la autorización del Libro de Planillas del MINTRA
- Tramitar la licencia de funcionamiento en la Municipalidad de la zona donde se ubica la unidad productiva
- Legalizar los libros contables ante notario público
- Registrar la marca de los productos en INDECOPI
DECIDIENDO LA MODALIDAD EMPRESARIAL
Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio, entre otras.
En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.
Dado que la sociedad anónima, la sucursal y los contratos de naturaleza asociativa son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.
LA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.
a. Denominación
b. Capital
c. Accionistas
d. Constitución
d.1 Constitución Simultánea
d.2 Constitución por Oferta a Terceros
e. Costos de Organización
f. Duración de la Sociedad Anónima
g. Aportes de los Accionistas
h. Órganos de la Sociedad
h.1 Junta General de Accionistas
h.2 Directorio
h.3 Gerencia
i. Requisitos Contables
j. Dividendos
DENOMINACION: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.
CAPITAL: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
ACCIONISTAS: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.
CONSTITUCIÓN: Existen 2 formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.
- CONSTITUCIÓN SIMULTANEA: El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya.
- CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS:
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecido en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
COSTOS DE ORGANIZACIÓN: Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:
- Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública.
- Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.
- Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.
APORTE DE LOS ACCIONISTAS: Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.
- DIRECTORIO: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.
El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.
El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios. - GERENCIA: El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.
Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
REQUISITOS CONTABLES: Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Los principales libros contables son los siguientes: Libro de Inventario y Balances, Libro Diario, Libro Mayor , Libro de Planillas de Remuneraciones, Libro de Actas, Libro Caja, Registro de compras, Registro de ventas.Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.
DIVIDENDOS: Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social. (Fuente: ProInversión).
LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.
Se considerará inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos mencionados anteriormente, que otorguen al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora. (Fuente: ProInversión).
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas peruanas o extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
2. Requisitos exigidos según el tipo de actividad
a. Actividad Industrial Fiscalizada
b. Actividades Comerciales y de Servicios
c. Actividades Turísticas
d. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional
e. Actividades Agroindustriales
3. Registro de Inversión Extranjera
a. Aportes en moneda libremente convertible
b. Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior:
c. Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en el caso de contratos de asociación en participación o similares:
d. Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles:
e. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas.
4. Licencia Municipal de Funcionamiento
FORMALIZACIÓN DE UNA EMPRESA
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (Empresa Individual, Sociedad Civil, Limitada, Sociedad Anónima...).El propósito de formar jurídicamente una empresa es limitar la responsabilidad de los socios o personas. Las personas que constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Los promotores de la sociedad deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.
La sociedad es una persona jurídica(reconocida por la ley), distinta a los socios que la forman y es ella la que resulta dueña de los bienes que los socios aportan. Efectuando el aporte, los socios no son dueños de los bienes aportados, sino de una acción o derecho respecto a la sociedad. A continuación encontrará un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la elección.
TIPO DE ACTIVIDAD A EJERCER
Hay leyes que exigen para desarrollar algunas actividades obligatoriamente tomar algún tipo de sociedad. Por ejemplo para ser banco debe ser Sociedad Anónima.
No se permite empresas con inversión extranjera en la Empresa individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.
OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR LAS FORMALIDADES CUANDO SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES
Recientemente la Corte Suprema ha declarado que los efectos de una modificación del estatuto de una sociedad (Documento de constitución y funcionamiento) quedan suspendidos hasta que se cumpla con la solemnidad de hacer la modificación por Escritura Pública y que se inscriba en el Registro, esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades.
La resolución de la Corte Suprema Nº 1924-02 dispuso que la modificación del Estatuto Social, en donde se acordó que cualquier controversia entre los accionistas de la sociedad o entre los accionistas y la sociedad, se sometería a arbitraje, no tiene fuerza legal, porque no cumplió con hacerse notarialmente y con inscripción en el registro.
Esto es un resumen de los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para poder conformar una empresa. Una de nuestras metas es conformar una o quizá varias, por lo tanto ya debemos familiriazando con los términos y porqué no ir empezando a asociarse.