jueves, 3 de diciembre de 2009

BASES LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA


PASOS A SEGUIR PARA CONSTRUIR UNA EMPRESA EN EL PERÚ


TRÁMITES LEGALES DE CONSTITUCIÓN

1.- Definir el tipo de sociedad, para lo cual podemos considerar una SAC Sociedad Anónima Cerrada.

1.1 Requiere de dos socios.
1.2 Designar un Gerente, si es extranjero requiere carné de extranjería.
1.3 Redactar el texto del objeto Social.
1.4 Tener un Domicilio en Algún Lugar del Perú para poder inscribirse en el Registro Tributario Ruc y Sunat.
1.5 Obtener permisos sectoriales cuando corresponda como, Petróleo, Minería, Salud, etc.

También es necesario señalar que las personas naturales extranjeras que participen como accionistas en la constitución de la sociedad deberán contar con visa de negocios expedida por el Consulado Peruano.
Las personas extranjeras pueden constituir empresas, firmar contratos, para lo cual deben hacer poner un sello en su pasaporte por Migraciones. No se aplica para aparecer como Gerente. En caso piense conseguir Residencia en Perú y Carnet de extranjería el sello no se debe aplicar o hacer.

Adquirir una empresa recién constituida.

2.-Definida la modalidad Societaria ahora una SAC se requiere desarrollar lo siguiente:
  • Elaborar la minuta de constitución
  • Elevar la Minuta a Escritura Pública
  • Inscribir la Empresa en los Registros Públicos
  • Tramitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la autorización para la impresión de facturas o boletas de pago
  • Inscribir a los trabajadores en ESSALUD
  • Obtener la autorización del Libro de Planillas del MINTRA
  • Tramitar la licencia de funcionamiento en la Municipalidad de la zona donde se ubica la unidad productiva
  • Legalizar los libros contables ante notario público
  • Registrar la marca de los productos en INDECOPI

DECIDIENDO LA MODALIDAD EMPRESARIAL

Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio, entre otras.

En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.

Dado que la sociedad anónima, la sucursal y los contratos de naturaleza asociativa son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.

LA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.

a. Denominación
b. Capital
c. Accionistas
d. Constitución
d.1 Constitución Simultánea
d.2 Constitución por Oferta a Terceros
e. Costos de Organización
f. Duración de la Sociedad Anónima
g. Aportes de los Accionistas
h. Órganos de la Sociedad
h.1 Junta General de Accionistas
h.2 Directorio
h.3 Gerencia
i. Requisitos Contables
j. Dividendos

DENOMINACION: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".

Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.

CAPITAL: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.

ACCIONISTAS: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.

CONSTITUCIÓN: Existen 2 formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).

En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.

  • CONSTITUCIÓN SIMULTANEA: El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya.
  • CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS:
    Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.
    La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecido en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.

COSTOS DE ORGANIZACIÓN: Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:

  • Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública.
  • Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.
  • Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.

APORTE DE LOS ACCIONISTAS: Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  • JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.
  • DIRECTORIO: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.
    El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.
    El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.
  • GERENCIA: El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.
    Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.
    Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

REQUISITOS CONTABLES: Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Los principales libros contables son los siguientes: Libro de Inventario y Balances, Libro Diario, Libro Mayor , Libro de Planillas de Remuneraciones, Libro de Actas, Libro Caja, Registro de compras, Registro de ventas.Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

DIVIDENDOS: Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social. (Fuente: ProInversión).

LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.

Se considerará inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos mencionados anteriormente, que otorguen al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora. (Fuente: ProInversión).

FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas peruanas o extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.


1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

2. Requisitos exigidos según el tipo de actividad
a. Actividad Industrial Fiscalizada
b. Actividades Comerciales y de Servicios
c. Actividades Turísticas
d. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional
e. Actividades Agroindustriales

3. Registro de Inversión Extranjera
a. Aportes en moneda libremente convertible
b. Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior:
c. Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en el caso de contratos de asociación en participación o similares:
d. Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles:
e. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas.

4. Licencia Municipal de Funcionamiento

FORMALIZACIÓN DE UNA EMPRESA

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (Empresa Individual, Sociedad Civil, Limitada, Sociedad Anónima...).

El propósito de formar jurídicamente una empresa es limitar la responsabilidad de los socios o personas. Las personas que constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Los promotores de la sociedad deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.

La sociedad es una persona jurídica(reconocida por la ley), distinta a los socios que la forman y es ella la que resulta dueña de los bienes que los socios aportan. Efectuando el aporte, los socios no son dueños de los bienes aportados, sino de una acción o derecho respecto a la sociedad. A continuación encontrará un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la elección.

TIPO DE ACTIVIDAD A EJERCER

Hay leyes que exigen para desarrollar algunas actividades obligatoriamente tomar algún tipo de sociedad. Por ejemplo para ser banco debe ser Sociedad Anónima.

No se permite empresas con inversión extranjera en la Empresa individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.

OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR LAS FORMALIDADES CUANDO SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES

Recientemente la Corte Suprema ha declarado que los efectos de una modificación del estatuto de una sociedad (Documento de constitución y funcionamiento) quedan suspendidos hasta que se cumpla con la solemnidad de hacer la modificación por Escritura Pública y que se inscriba en el Registro, esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades.

La resolución de la Corte Suprema Nº 1924-02 dispuso que la modificación del Estatuto Social, en donde se acordó que cualquier controversia entre los accionistas de la sociedad o entre los accionistas y la sociedad, se sometería a arbitraje, no tiene fuerza legal, porque no cumplió con hacerse notarialmente y con inscripción en el registro.

Esto es un resumen de los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para poder conformar una empresa. Una de nuestras metas es conformar una o quizá varias, por lo tanto ya debemos familiriazando con los términos y porqué no ir empezando a asociarse.

Qué es el RUC?


¿QUÉ ES LA SUNAT?


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
  • Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.

  • Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

  • Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

  • Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

  • Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Las demás que señale la ley.


¿QUÉ ES RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.


¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC?

Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.


¿CUÁNDO DEBEN INSCRIBIRSE?

Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que inicie sus actividades, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el anexo 1 del Reglamento.


INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS

Si usted se inscribe personalmente en el RUC, podrá prescindir de los formularios de inscripción, para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de:
Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.

Uno de los siguientes documentos:
  • Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses; o la última declaración jurada de predio o autoevalúo.

  • Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente.

  • Acta probatoria emitida por el fedatario de la SUNAT, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.

  • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la misma que deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario.

  • Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos o Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

  • Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

  • Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.

  • Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

  • Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda.

  • Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.

  • En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:

  • Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

  • Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.

El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el titular o su representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el ámbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente.

Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:

  • Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad

  • Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT

  • Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted:
    Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".
    Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

SACANDO MI NÚMERO DE RUC!

Para poder sacar mi número de RUC, no fue necesario acudir a algún Centro de Atención al Contribuyente, solo me inscribí en línea. Obtuve mi constancia y lo único que me falta es ir a alguna oficina cercana de Atención al Contribuyente para activarlo. Lo que tengo que presentar es un Recibo de Teléfono, que fue lo que especifiqué como prueba para que verifiquen el domicilio con el que me inscribí. Además de mi Documento de Identidad.

Ahora, es tan fácil poder inscribirse en línea, que incluso uno puede descargar un archivo con las instrucciones.

Para no explicar paso por paso, aquí les dejo el link con el cual pueden descargar las instrucciones:

Y aquí está mi constancia de inscripción al RUC por internet, que también la mandaron a mi mail


Desarrolladora Del Pacífico S.A





DATOS BÁSICOS

• Razón Social: Desarrolladora Del Pacífico Sociedad Anónima Cerrada

• Tipo Empresa: Sociedad Anónima Cerrada

• Actividad Comercial: Actividades Inmobiliarias

• Dirección Legal: Jr. Madrid Nro. 221, Miraflores


Desarrolladora del Pacífico es una empresa que se ha preocupado en reclutar a profesionales con más de 25 años de experiencia en el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción.

Entiende que la actividad de construir envuelve el privilegio de entrar en contacto con el sueño de las personas.

Propone una nueva forma de concebir el negocio inmobiliario, apasionada y creativa.

Los principales encargados del manejo de esta empresa constructora son:

• Carlos Montoya Presidente del Directorio
• Antonio Espinosa Director Gerente General
• Ernesto Aramburu Director
• Javier Klinge Gerente de Operaciones
• Eduardo Vergara Jefe de Proyectos

Con el que pude conversar y me brindó información sobre la empresa y sus proyectos fue el Arquitecto Eduardo Vergara, arquitecto egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería.

En el tema financiero, Desarrolladora mantiene las mejores calificaciones bancarias, lo que garantiza que sus proyectos puedan realizarse sin ningún contratiempo del tipo económico. La posición financiera en la que se encuentra la empresa brinda una imagen de solidez y seguridad a sus clientes.

En lo que respecta a la ejecución de los proyectos, tanto la arquitectura, ingeniería, diseño y decoración son aspectos confiados a los mejores profesionales del medio, lo que garantiza espacios versátiles y funcionales que dan como resultado concebir proyectos de gran envergadura, ya que los proyectos están orientados hacia un sector socio – económico alto (Cervantes 720 y Asia del Sol), muy exigente, que puede costear departamentos o viviendas con costos de hasta $ 750 000 dólares.

Desarrolladora considera parte importante a sus clientes, como parte su equipo de trabajo. Concibe sus proyectos como procesos de interacción permanente, haciendo al cliente miembro importante durante la ejecución de algún proyecto dado.
Los proyectos de lanzamiento son:

· Cervantes 720
· Asia del Sol
· Residencial Parque Castilla

CERVANTES 720

Nos centramos básicamente en el Proyecto Cervantes 720, edificio que será entregado a mediados del mes de Abril del 2010. Hasta el momento, estaban prácticamente vendidos todos los departamentos, quedando únicamente 3 departamentos aun disponibles.


Según la información recibida se puede decir:

Cervantes 720 es un proyecto que escapa de todo molde en cada uno de sus aspectos, una simbiosis de exclusividad y elegancia. Se encuentra ubicado en la zona más residencial de San Isidro.

Los interiores han sido cuidadosamente diseñados, de modo que el diseño, los acabados y la funcionalidad se mimetizan con la intención de poder sorprender a sus clientes, desde la fachada hasta el más mínimo detalle de cada uno de los departamentos.

Se puede apreciar que se encuentra ubicado a muy pocas cuadras del Lima Golf Club, zona que se encuentra rodeada de los mejores y más sofisticados edificios de Lima, en el distrito de San Isidro. En esta zona residencial, se encuentran personas que pertenecen a un sector socio – económico alto.


Este edificio consta de departamentos Flat, Dúplex y Pent-house: dos Triplex (901 y 902) y dosDúplex (1003 y 1004). Las áreas de los departamentos varían entre los 140 m2 y los 240 m2 por planta o nivel. Cabe resaltar que los pent-house ocupan como hasta (Dúplex) 430 m2. Los valores de estas áreas son aproximadas.


Los departamentos no incluyen mobiliario y le piscina es opcional en el pent-house.