jueves, 3 de diciembre de 2009

Qué es el RUC?


¿QUÉ ES LA SUNAT?


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
  • Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.

  • Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

  • Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

  • Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

  • Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Las demás que señale la ley.


¿QUÉ ES RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.


¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC?

Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.


¿CUÁNDO DEBEN INSCRIBIRSE?

Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que inicie sus actividades, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el anexo 1 del Reglamento.


INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS

Si usted se inscribe personalmente en el RUC, podrá prescindir de los formularios de inscripción, para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de:
Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.

Uno de los siguientes documentos:
  • Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses; o la última declaración jurada de predio o autoevalúo.

  • Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente.

  • Acta probatoria emitida por el fedatario de la SUNAT, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.

  • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la misma que deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario.

  • Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos o Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

  • Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

  • Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.

  • Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

  • Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda.

  • Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.

  • En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:

  • Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

  • Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.

El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el titular o su representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el ámbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente.

Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:

  • Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad

  • Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT

  • Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted:
    Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".
    Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

SACANDO MI NÚMERO DE RUC!

Para poder sacar mi número de RUC, no fue necesario acudir a algún Centro de Atención al Contribuyente, solo me inscribí en línea. Obtuve mi constancia y lo único que me falta es ir a alguna oficina cercana de Atención al Contribuyente para activarlo. Lo que tengo que presentar es un Recibo de Teléfono, que fue lo que especifiqué como prueba para que verifiquen el domicilio con el que me inscribí. Además de mi Documento de Identidad.

Ahora, es tan fácil poder inscribirse en línea, que incluso uno puede descargar un archivo con las instrucciones.

Para no explicar paso por paso, aquí les dejo el link con el cual pueden descargar las instrucciones:

Y aquí está mi constancia de inscripción al RUC por internet, que también la mandaron a mi mail


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